Oct
29
Curso 09-10: Caso a resolver
octubre 29, 2009 | | Deja un comentario
Supuesto de hecho
Don Juan, deseando favorecer a Doña María, quien le había cuidado durante los últimos 10 años de su vida, integrándolo en su vida familiar, acudió a la Notaria de su localidad, en la que se otorgó a favor de esta última escritura pública de compraventa de dos inmuebles, propiedad del mencionado Don Juan.
Muerto Don Juan, sin testamento, le heredó “ab intestato” su único hermano, Don Andrés, con el que no mantenía buenas relaciones.
Don Andrés demandó la declaración de nulidad del contrato de compraventa de los inmuebles, argumentando que se trataba de un negocio ficticio, ya que, en ningún momento, Doña María había pagado precio alguno por ellos. Fundamentó su pretensión en la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, núm. 1394/2007, de 11 de enero, que, apartándose de la anterior doctrina jurisprudencial dominante, afirma la imposibilidad de que una compraventa con precio ficticio pueda valer como donación encubierta, ya que la voluntad de donar y la aceptación del donatario debe constar de manera clara e indubitada en la escritura pública, lo que no sucedía en el presente caso. Alegó, asimismo, que dicho criterio había sido posteriormente reiterado por la Sentencia de la misma Sala, núm. 2004/2007, de 26 de febrero.
En la contestación a la demanda, Doña María respondió que, si bien era cierto que la compraventa había sido simulada, no obstante, dicho negocio encubría una donación remuneratoria, pidiendo que se reconociera su validez, respetándose así la voluntad del difunto. Argumentaba existir una orientación jurisprudencial que, con apoyo en el artículo 1275 del Código Civil, admitía la conversión de la compraventa nula en donación válida, siempre que de su carácter remuneratorio pudiera deducirse el ánimo de liberalidad del donante, que el negocio constara en escritura pública y que no se lesionara las legítimas de los herederos o los derechos de acreedores. Sostenía que todos estos requisitos se daban en el caso litigioso, así como que era contrario a la más elemental idea de justicia que quien se había despreocupado de su hermano, se presentara, una vez muerto, para impugnar la validez de una donación hecha a favor de quien lo había cuidado abnegadamente durante los últimos años de su vida. Por último, dudaba de que la Sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, invocada por el actor, hubiera creado doctrina jurisprudencial, desde el momento en que existían cuatro votos particulares contrarios, duda ésta, que se confirmaba por el hecho de que la posterior Sentencia citada por el actor fuera también acompañada de un voto particular discrepante.
Cuestiones a resolver
Partiendo de la posición A o B asignada a su grupo así como de la existencia de las dos sentencias mencionadas, conteste las siguientes preguntas:
1) ¿A qué fuentes del Derecho debe atenerse el juez que dicte sentencia en este supuesto de hecho? Razone y busque argumentos en los textos de referencia.
2) Identifique razonadamente los preceptos legales relevantes para contestar en uno u otro sentido a la cuestión 1.
3) Si algún argumento de la posición contraria a la de su grupo le resulta convincente, señálelo explicitando sus motivos.
Para responder adecuadamente a las anteriores preguntas, se recomienda que tenga en cuenta los siguientes aspectos: si los tribunales están o no vinculados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el valor de una sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y el valor de los votos particulares.
Textos de referencia
Los textos que pueden utilizar los grupos para contestar las cuestiones desde la respectiva posición A o B que les haya sido asignada se encuentran en Aula Virtual y son los siguientes:
Para los grupos tipo A:
Laporta, F. J., “La fuerza vinculante de la jurisprudencia y la lógica del precedente” en Ferreres, V. y Xiol, J. A., El carácter vinculante de la jurisprudencia, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Madrid, pp. 11-39.
De Otto Pardo, I., “La jurisprudencia como parte del ordenamiento”, epígrafe en Derecho Constitucional. Sistema de fuentes, Ariel, Barcelona, 1987, pp. 296-298. Respecto de este texto debe tenerse en cuenta que el artículo 1692.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al que se refiere el autor en la página 297 ha sido derogado por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y que los motivos del recurso de casación se regulan en la actualidad en el artículo 477 de esta última ley que es el que debe ser consultado para adaptar la argumentación a la nueva regulación del recurso de casación.
Para los grupos tipo B:
García Cantero, G., “¿Civil Law ‘versus’ Common Law… o viceversa?”, en Revista Jurídica del Notariado, núm. 69 (2009), pp. 411-440. Los argumentos fundamentales están en los apartados 4 c) y 7 pero para contextualizarlos y entenderlos mejor es conveniente leer el apartado 4 en su totalidad.
Blasco Gascó, F., La norma jurisprudencial: (nacimiento, eficacia y cambio de criterio), Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, pp. 62-76.
Sobre el concepto de fuentes del Derecho, puede consultarse el tema 7 de Teoría del Derecho y sobre la forma de la donación, Díez-Picazo, L. y Gullón Ballesteros, A., Sistema de Derecho Civil, I y II, Tecnos, Madrid, última edición.