Taller De Fuentes Del Derecho []

Caso a resolver

Beltrán y Beatriz son hermanos y a la muerte de sus padres heredaron por partes iguales un inmueble valorado en 120.000 euros en el municipio de Aguilafuente (Segovia). En 2021 vendieron dicho inmueble por 180.000 euros mediante escritura pública de compraventa.

El Ayuntamiento de Aguilafuente les notificó una liquidación de 2000 euros en concepto de Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, conocido coloquialmente como “plusvalía municipal”). La liquidación les fue notificada el 25 de octubre de 2021 indicando expresamente  que contra la misma podía interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación.

El 26 de octubre de 2021 la Oficina de Prensa del Gabinete del Presidente del Tribunal Constitucional publicó en la web del Tribunal la Nota Informativa N.º 99/2021 en la que se adelantó la parte dispositiva de una sentencia que, estimando una cuestión de inconstitucionalidad,  declaró la inconstitucionalidad y nulidad de determinados arts. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, “en los términos previstos en el fundamento jurídico 6” (no incluido en la Nota Informativa). La Nota añade que dichos artículos se declaran inconstitucionales y nulos porque establecen un método de cálculo de la plusvalía municipal que no tiene en cuenta la cuantía real del incremento de valor que se haya producido, y que “el fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia”.

El 3 de noviembre de 2021 la misma Oficina de Prensa publicó una segunda Nota Informativa —la N.º 102/2021— en la que reitera la parte dispositiva de la sentencia adelantada en la nota anterior (inconstitucionalidad y nulidad de determinados arts. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, “en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”) y señala que la sentencia “en cuanto al alcance de la declaración de nulidad (…) establece que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”.

Dicha nota se publicó en la web del Tribunal acompañada del texto de la sentencia que lleva la fecha de 26 de octubre de 2021 y el fundamento jurídico 6 de la misma establece que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia (…)”.

El 4 de noviembre de 2021 Beltrán y Beatriz interpusieron recurso de reposición contra la liquidación alegando que el Tribunal Constitucional había declarado la inconstitucionalidad y nulidad del método de cálculo de la plusvalía municipal en la sentencia de 26 de octubre de 2021. El 25 de noviembre de 2021 se publica en el Boletín Oficial del Estado la sentencia de 26 de octubre de 2021 (número 182/2021) cuyo texto había sido previamente publicado en la web del Tribunal el 3 de noviembre de 2021 con la Nota Informativa N.º 102/2021.

En febrero de 2022 el Ayuntamiento desestima el recurso interpuesto por Beltrán y Beatriz argumentando que, según el Fundamento Jurídico 6 de la STC 182/2021, la liquidación es una “situación consolidada” que no puede ser revisada en aplicación de dicha sentencia por no haber sido impugnada a la fecha de dictarse la sentencia (26 de octubre de 2021).

Así las cosas, Beltrán y Beatriz acuden a un conocido despacho de abogados con la intención de recurrir la resolución desestimatoria del Ayuntamiento en vía contencioso-administrativa sobre la base de que la liquidación fue recurrida en plazo el 3 de noviembre de 2021 y antes de que la STC 182/2021 fuera publicada en el BOE. Por su parte, el Ayuntamiento prevé la interposición de recurso contencioso-administrativo por parte de Beltrán y Beatriz y su servicio jurídico comienza a preparar la defensa de la posición del Ayuntamiento.

 Responda a las siguientes cuestiones, teniendo en cuenta fundamentalmente la perspectiva de las fuentes del Derecho:

1) Utilizando los argumentos que encuentre en los materiales de referencia para responder a las preguntas justifique la posición asignada a su equipo:
– A (Ayuntamiento): el recurso de reposición se desestimó conforme a Derecho porque la liquidación recurrida era una “situación consolidada” al no haberse recurrido antes de la fecha en la que se dictó la sentencia del Tribunal Constitucional

– B (Beltrán y Beatriz): el recurso de reposición debió estimarse porque fue interpuesto dentro del plazo de un mes desde la notificación y antes de que la la sentencia del Tribunal Constitucional fuera publicada en el BOE.

2) Identifique razonadamente los principios constitucionales que se ven afectados en el presente caso.

Materiales de referencia

Básicos

– Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 3 de Valencia, de 5 de abril de 2022 (ROJ: SJCA 94/2022 – ECLI:ES:JCA:2022:94)

– Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 1 de Pontevedra, de 10 de mayo de 2022 (ROJ: SJCA 271/2022 – ECLI:ES:JCA:2022:271)

– Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 10 de julio de 2023 (ROJ: STS 3294/2023 – ECLI:ES:TS:2023:3294)

Complementarios

– Hernández-Guijarro, Fernando (2021). “Inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del Impuesto de plusvalía: comentarios a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021”. En Quincena Fiscal, 22 (2021), págs. 203 a 220.

– Hernández-Guijarro, Fernando (2021). “Aplicación de la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal: comentario de la Sentencia núm. 350/2021, de 10 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, núm. 11, de Madrid”. En Revista Boliviana de Derecho, 33 (2022), págs. 822-833.

– Hernández-Guijarro, Fernando (2023). “Aplicación de la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal. Comentario de la Sentencia núm. 126/2022, de 5 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3, de Valencia”. En Revista Boliviana de Derecho, 35 (2023), págs. 570-585.


Comments



Name (required)

Email (required)

Web

Speak your mind


¡IMPORTANTE! Responde a la pregunta: ¿Cuál es el valor de 12 3 ?