Taller De Fuentes Del Derecho []

Marisol es una funcionaria interina de la Generalidad Valenciana y un buen día recibe un correo electrónico de un compañero, también funcionario interino de la administración autonómica valenciana, que le informa que se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de ese día una Resolución del Director General de Recursos Humanos de la Consellería de Hacienda Pública que dispone que “con el objeto de atender a la necesidad de reducir el actual nivel de déficit público de la Generalidad y en aplicación del art. 3 del Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana, la jornada semanal de todos los funcionarios interinos será, con carácter general, de 25 horas semanales y sus retribuciones serán asimismo objeto de la correspondiente reducción proporcional”. La misma Resolución establece que esta reducción de horario y retribución tendrá carácter opcional para el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo de la Generalidad.

Preocupada por las consecuencias económicas de dicha reducción de jornada y retribución, Marisol y su compañero se ponen en contacto con otros funcionarios interinos de la administración autonómica valenciana afectados por la misma reducción y deciden todos ellos acudir a un abogado para recurrir la Resolución en cuestión ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. 

Reunidos con el letrado, este, después de estudiar la viabilidad del recurso, les comunica que, a su juicio, esta reducción contravendría el principio de no discriminación recogido en la cláusula 4.1 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 según la cual “por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.

En consecuencia, en la demanda el abogado de Marisol y sus compañeros interinos argumentará que la Directiva (que debía haberse traspuesto al derecho interno el 10 de julio de 2001) debe aplicarse directamente y que, por el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, el juez nacional competente debe inaplicar el Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, y declarar nula la Resolución del Director General.

Al mismo tiempo, la Abogacía de la Generalidad Valenciana, ante la probabilidad de una avalancha de recursos contra la Resolución, celebra una reunión de trabajo al objeto de elaborar el argumentario para defender que la cláusula 4.1 de la Directiva no es aplicable directamente y que el órgano jurisdiccional nacional competente no puede, en las circunstancias de este caso concreto, inaplicar el Decreto-ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell.

Responda razonadamente a las siguientes cuestiones, teniendo en cuenta fundamentalmente la perspectiva de las fuentes del Derecho:

1) Utilizando los argumentos que encuentre en los materiales de referencia para responder a las preguntas, justifique la posición asignada a su equipo (M, Marisol: la Directiva  debe aplicarse directamente y, por el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, el juez debe inaplicar el Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell; o G, Generalidad: la cláusula 4.1 de la Directiva no es aplicable directamente y el órgano jurisdiccional nacional competente no puede, en las circunstancias de este caso concreto, inaplicar el Decreto-ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell).

2) Argumente si, en el presente caso, el juez nacional debería haber planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) si el órgano competente para dictar sentencia hubiera sido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 3) Identifique y sintetice el argumento fundamental de los tribunales constitucionales de Alemania y Polonia para cuestionar el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea. Localice referencias a dichos argumentos en la Declaración 1/2004, de 13 de diciembre, del Tribunal Constitucional.

3) Identifique y sintetice el argumento fundamental de los tribunales constitucionales de Alemania y Polonia para cuestionar el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea. Localice referencias a dichos argumentos en la Declaración 1/2004, de 13 de diciembre, del Tribunal Constitucional.

Materiales de referencia.

– Para preparar el cuestionario:

  • Lecciones 2 y 3, De Verda y Beamonte, J. R. (coord.), Derecho Civil I (Derecho de la persona), Tirant lo Blanch, 2ª ed., Valencia, 2016, págs. 33 a 54.

– Para responder a las preguntas:

– Para saber más:


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