Taller De Fuentes Del Derecho []

4.1 Clara regenta un bar-restaurante en Zaragoza y está muy angustiada por la situación económica de su negocio a consecuencia de la pandemia.

El Gobierno de Aragón ha aprobado el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, en el que se afirma que las medidas se adoptan en el marco de la legislación sanitaria estatal. En este Decreto-ley se regulan 3 niveles de alerta a los que corresponden diversas restricciones  posibles de derechos y de actividades de servicios y establecimientos.

Dos días después, Aragón aprueba un segundo Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre, que declara la aplicación del nivel 3 de alerta —el máximo— en todo Aragón. Entre otras medidas, el Decreto-ley ordena el cierre de establecimientos de hostelería como el de Clara en horario nocturno (desde las 22 h) y establece diversas sanciones para los incumplimientos del mismo. La noche del 22 de octubre Clara se retrasa algunos minutos en cerrar su bar y aparece la Policía Local que le impone una sanción que unos días más tarde le es notificada en su domicilio.

El 24 de octubre la Consejería de Sanidad de Aragón adopta una Resolución por la que se acuerdan medidas adicionales excepcionales, en el marco de la legislación sanitaria estatal. Por lo que ahora interesa, esta resolución decreta el llamado “toque de queda”, pues “se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 00:00 horas y las 6:00 horas”, con algunas excepciones (vuelta del trabajo, cuidado de dependientes, etc.).

Así las cosas, Clara no solo no puede abrir por la noche su bar, sino que no puede salir de casa de noche.

El día siguiente el Gobierno de la Nación aprueba el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, autorizándose su prórroga por el Congreso de los Diputados el 29 de octubre. Entre las diversas medidas restrictivas incluye el toque de queda en toda España y permite que cada Comunidad Autónoma determine una franja horaria nocturna. Aragón, a través del Decreto de Presidencia de 26 de octubre de 2020, mantiene el toque de queda de 22 a 6 h, si bien ahora lo hace con la habilitación del Decreto de alarma.

Clara, indignada, decide acudir a un despacho de abogados para que impugnen la Resolución de 24 de octubre de la Consejería de Sanidad de Aragón por la que se decretó el toque de queda. Los abogados le advierten de que existe disparidad de criterios entre los Tribunales Superiores de Justicia de diversas Comunidades Autónomas acerca de la posibilidad de adoptar medidas restrictivas de derechos sobre la base de la legislación sanitaria estatal, si bien precisamente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón no admite la adopción de restricciones generalizadas bajo legislación ordinaria.

Al mismo tiempo, los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón prevén una avalancha de recursos contra las medidas restrictivas adoptadas y encargan a sus letrados recopilar los argumentos que puedan encontrar en la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónoma (en particular, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) para defender la constitucionalidad del toque de queda sobre la base de la legislación estatal de salud.

Responda razonadamente a las siguientes cuestiones, teniendo en cuenta fundamentalmente la perspectiva de las fuentes del Derecho:

1) Utilizando los argumentos que encuentre en las resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia indicados, justifique la posición asignada a su grupo (C: Clara tiene razón en que la legislación sanitaria estatal no permite limitar la libertad de movimientos decretando el toque de queda; o A: el Gobierno de Aragón puede decretar el toque de queda al amparo de la legislación estatal en materia de salud)

2) ¿Puede Clara impugnar ante los tribunales el Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre, por el que se cierra su bar en horario nocturno y en el que se apoya la sanción que le han impuesto? En caso afirmativo ¿ante qué órgano y mediante qué procedimiento?

3) ¿Podría un Decreto-ley estatal modificar las distintas leyes sanitarias estatales en las que se basan los Decretos-leyes aragoneses y la Resolución de 24 de octubre?

4) Busque en la jurisprudencia constitucional respuesta a las siguientes preguntas:

a) ¿qué rango o valor tiene un Decreto por el que se declara el estado de alarma?

b) ¿podría recurrirse la constitucionalidad de un Decreto de alarma ante los tribunales ordinarios?

c) ¿podría Clara impugnar un acto de aplicación del Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que declara el estado de alarma, como el Decreto de la Presidencia de Aragón de 26 de octubre?

d) finalmente, el Decreto que declara el estado de alarma ¿deroga la legislación ordinaria contraria al mismo?

Textos de referencia.

– Para preparar el cuestionario:

  • Lecciones 2 y 3, J. R. de Verda y Beamonte, J. R. (coord.), Derecho Civil I (Derecho de la persona), Tirant lo Blanch, 2ª ed., Valencia, 2016, págs. 33 a 54.

– Para responder a la pregunta 1:

– Para responder a la pregunta 2:

– Para responder a la pregunta 3:

– Para responder a la pregunta 4:

– Para saber más:


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