Taller De Fuentes Del Derecho []

El Taller

LibrostallerEl Taller de fuentes del Derecho es una actividad interdisciplinar que en los cursos 2009-2010 y 2010-2011 se organizó conjuntamente por las asignaturas Derecho Civil I, Teoría del Derecho y Derecho Constitucional I de primer curso de la doble titulación ADE-Derecho.  A partir del curso 2011-2012  se han incorporado a la actividad dos nuevas asignaturas: Introducción al Derecho Procesal y Técnicas y Habilidades Jurídicas Básicas. En el curso 2020-2021 se han incorporado otros grupos del Grado en Derecho y del Doble Grado en Derecho y Ciencias Políticas y de la Administración Pública y las asignaturas Derecho Romano e Historia del Derecho

Los profesores participantes son:

Curso 2009/2010

José Ramón de Verda Beamonte (Derecho Civil I)
María José Reyes López (Derecho Civil I)
José García Añón (Teoría del Derecho)
María José Añón Roig (Teoría del Derecho)
Cristina García Pascual (Teoría del Derecho)
Göran Rollnert Liern (Derecho Constitucional I)

Curso 2010-2011

Rafael Verdera Server (Derecho Civil I)
José García Añón (Teoría del Derecho)
Cristina García Pascual (Teoría del Derecho)
Göran Rollnert Liern (Derecho Constitucional I)

Curso 2011-2012

Rafael Verdera Server (Derecho Civil I)
Pilar Montés (Derecho Civil I)
José García Añón (Teoría del Derecho)
Cristina García Pascual (Teoría del Derecho)
José Antonio García Sáez (Teoría del Derecho)
Göran Rollnert Liern (Derecho Constitucional I)
Luis A. Cucarella Galiana (Introducción al Derecho Procesal)
José Miguel Ballester (Introducción al Derecho Procesal)
Francisco González Castilla (Técnicas y Habilidades Jurídicas Básicas)
Adela Serra (Técnicas y Habilidades Jurídicas Básicas)

Curso 2012-2013

María Luisa Atienza Navarro (Derecho Civil I)
Luz Martínez Velencoso (Derecho Civil I)
Cristina García Pascual (Teoría del Derecho)
Ángeles Solanes Corella (Teoría del Derecho)
Andrés Gascón Cuenca (Teoría del Derecho)
Encarnación La Spina (Teoría del Derecho)
Göran Rollnert Liern (Derecho Constitucional I)
Luis A. Cucarella Galiana (Introducción al Derecho Procesal)
Eduard Cháveli Donet (Introducción al Derecho Procesal)
Adela Serra (Técnicas y Habilidades Jurídicas Básicas)
María del Mar Sánchez López Almansa (Técnicas y Habilidades Jurídicas Básicas)

Curso 2013-2014

Javier Plaza Penadés (Derecho Civil I)
Concepción Saiz García (Derecho Civil I)
Ángeles Solanes Corella (Teoría del Derecho)
Andrés Gascón Cuenca (Teoría del Derecho)
Encarnación Fernández Ruiz-Gálvez (Teoría del Derecho)
Göran Rollnert Liern (Derecho Constitucional I)
Ricardo Juan Sánchez (Introducción al Derecho Procesal)
Adela Serra Rodríguez (Técnicas y Habilidades Jurídicas Básicas)
José Luis Sánchez Moliner (Técnicas y Habilidades Jurídicas Básicas)

Curso 2014-2015

Rafael Verdera Server (Derecho Civil I)
Concepción Saiz García (Derecho Civil I)
Lucía Aparicio Chofre (Teoría del Derecho)
Jaime García Neuman (Teoría del Derecho)
Göran Rollnert Liern (Derecho Constitucional I)
Ricardo Juan Sánchez (Introducción al Derecho Procesal)
Adela Serra Rodríguez (Técnicas y Habilidades Jurídicas Básicas)
José Luis Sánchez Moliner (Técnicas y Habilidades Jurídicas Básicas)

Curso 2015-2016

María Luisa Atienza Navarro (Derecho Civil I)
Enric  Bataller Ruiz (Derecho Civil I)
Vicente Bellver Capella (Teoría del Derecho)
Lucía Aparicio Chofre (Teoría del Derecho)
Frederic Mertens de Willmars (Teoría del Derecho)
Göran Rollnert Liern (Derecho Constitucional I)
Ricardo Juan Sánchez (Introducción al Derecho Procesal)
Adela Serra Rodríguez (Técnicas y Habilidades Jurídicas Básicas)

Curso 2016-2017

Albert Primo Llácer (Derecho Civil I)
Lucía Aparicio Chofre (Teoría del Derecho)
Vicente Bellver  Capella (Teoría del Derecho)
Göran Rollnert Liern (Derecho Constitucional I)
Ana Marrades Puig (Derecho Constitucional I)
Ricardo Juan Sánchez (Introducción al Derecho Procesal)
Adela Serra Rodríguez (Técnicas y Habilidades Jurídicas Básicas)
Fernando Hernández-Guijarro (Técnicas y Habilidades Jurídicas Básicas)

Curso 2017-2018

María Luisa Atienza Navarro (Derecho Civil I)
Patricia Marco Vila (Derecho Civil I)
Lucía Aparicio Chofre (Teoría del Derecho)
Vicente Bellver  Capella (Teoría del Derecho)
Göran Rollnert Liern (Derecho Constitucional I)
Ana Marrades Puig (Derecho Constitucional I)
Ricardo Juan Sánchez (Introducción al Derecho Procesal)
Adela Serra Rodríguez (Técnicas y Habilidades Jurídicas Básicas)
Ana Paz Garibo Peyró (Técnicas y Habilidades Jurídicas Básicas)

Curso 2018-2019

Patricia Marco Vila (Derecho Civil I)
Lucía Aparicio Chofre (Teoría del Derecho)
Vicente Bellver  Capella (Teoría del Derecho)
Göran Rollnert Liern (Derecho Constitucional I)
Juan Antonio Risueño Caballero (Derecho Constitucional I)
Ana Marrades Puig (Derecho Constitucional I)
Ricardo Juan Sánchez (Introducción al Derecho Procesal)
Sonia Rodríguez de Llamas (Técnicas y Habilidades Jurídicas Básicas)
Ana Paz Garibo Peyró (Técnicas y Habilidades Jurídicas Básicas)

Curso 2019-2020

Marina Sancho López (Derecho Civil I)
Raquel Guillén Catalán (Derecho Civil I)
Lucía Aparicio Chofre (Teoría del Derecho)
Andrés Gascón Cuenca (Teoría del Derecho)
Göran Rollnert Liern (Derecho Constitucional I)
Ignacio Durbán Martín (Derecho Constitucional I)
Ana Marrades Puig (Derecho Constitucional I)
Ricardo Juan Sánchez (Introducción al Derecho Procesal)
Sonia Rodríguez de Llamas (Técnicas y Habilidades Jurídicas Básicas)
Ana Paz Garibo Peyró (Técnicas y Habilidades Jurídicas Básicas)

Curso 2020-2021

Marina Sancho López (Derecho Civil I)
Vicente Bellver Capella (Teoría del Derecho)
Andrés Gascón Cuenca (Teoría del Derecho)
Ana Colomer Segura (Teoría del Derecho)
Göran Rollnert Liern (Derecho Constitucional I)
Beatriz Bosch Marco (Derecho Constitucional I)
Ana Marrades Puig (Derecho Constitucional I)
Enrique Fliquete Lliso (Derecho Constitucional I)
Sonia Rodríguez de Llamas (Técnicas y Habilidades Jurídicas Básicas)
Ana Paz Garibo Peyró (Técnicas y Habilidades Jurídicas Básicas)
Raquel Martínez Catalá (Técnicas y Habilidades Jurídicas Básicas)
Pilar García Trobat (Historia del Derecho)
Alejandro Valiño Arcos (Derecho Romano)

Algunos de los anteriores profesores integran el Grupo Consolidado de Innovación Docente Fuentes del Derecho reconocido por el Vicerrectorado de Convergencia Europea y Calidad de la Universidad de Valencia (referencia GCID85/2009, periodo 2009-2011) que desarrolla el Proyecto de Innovación Educativa Diseño de materiales para el aprendizaje interdisciplinar de las fuentes del Derecho subvencionado por el Vicerrectorado de Convergencia Europea y Calidad de la Universidad de Valencia, código 85/FO/28. La continuidad de estos trabajos se articuló en el curso 2010-2011 a través del Proyecto de Innovación Educativa, Consolidación de las acciones de innovación educativa en las fuentes del Derecho (código 30/FO/08/2010). En los cursos  2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021 el Grupo ha desarrollado los Proyectos de Innovación Educativa Innovación educativa en las fuentes del Derecho (códigos respectivos  77/FO11/30, UV-SFPIE_FO12-8160, UV-SFPIE_FO13-145901, UV-SFPIE_FO14-222710, UV-SFPIE_GER15-310514, UV-SFPIE_GER16-418221, y UV-SFPIE_GER17-587645), e Innovación docente en las fuentes del Derecho (códigos respectivos UV-SFPIE_PID19-1098151 y UV-SFPIE_PID20-1356107), subvencionados todos ellos por el Vicerrectorado de Planificación e Igualdad de la Universidad de Valencia (en la actualidad, Vicerrectorado de Políticas de Formación y Calidad Educativa).

Contacto: goran@uv.es

1 comentario


Comentarios



1 Comment so far

  1.    Ionatan Martincu, Guadalupe Martínez Mendoza, Sergio Munuera Jurado, Neus Pastor Gallardo. on diciembre 15, 2024 21:36

    Posición de Beltrán y Beatriz: El recurso debió estimarse
    Beltrán y Beatriz heredaron un inmueble, el cual vendieron por un valor superior. El ayuntamiento notifica la liquidación de la plusvalía el 25/10/2021, indicando que contra la misma podía interponerse el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente. Respondieron el 04/11/2021.
    Dicho recurso de reposición debió estimarse porque fue interpuesto dentro del plazo de un mes desde la notificación y antes de que la sentencia del Tribunal Constitucional fuera publicada en el BOE.
    Según el Fundamento Jurídico 6, insiste en que la definición que en dicha sentencia se realiza de «situación consolidada» (inatacable) de las liquidaciones no impugnadas a su fecha, sólo se puede referir a la de su publicación en el BOE, que tuvo lugar el 25/11/2021.
    Alega el recurrente de su demanda que la liquidación impugnada incurrió en vicio de nulidad al aplicar lo dispuesto en varios preceptos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales que eran nulos de pleno derecho, tal y como declaró el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26/10/2021. Por tanto, se encontraba en una situación sub iudice. En cuyo caso pone de manifiesto los problemas estructurales del sistema tributario español, violando el principio de capacidad económica, al presumir un incremento de valor, sin garantizar que las situaciones individuales respetarán el principio de proporcionalidad.
    En este caso no se produjo una «situación consolidada» porque impugnó la liquidación antes de que ésta deviniese firme y antes de que se hubiese publicado en el BOE la referida STC. Ya que fue el día 4 de noviembre de 2021.
    Por otra parte el contenido de la notificación incluía los elementos esenciales mínimos para poder considerarse válida, no generándosele la menor indefensión al actor al respecto; pero fue desestimada por el Ayuntamiento de Aguilafuente.
    Por tanto, resulta de plena aplicación por todo lo mencionado antes. La liquidación es contraria a derecho, y se debería estimar el recurso. La sentencia de Valencia 94/2022 refuerza el principio de retroactividad favorable al contribuyente.

    Principios constitucionales afectados en el caso
    Principio de legalidad (art 9.3 CE)
    Significa que todos los actos de los poderes públicos deben estar sometidos a la ley. En el contexto del caso, los hermanos alegan que la liquidación del impuesto debe adaptarse. La STC, publicada el 26/10/2021 declaró la nulidad del impuesto al considerar que el método violaba el principio de capacidad económica, y que no respetaba el principio de proporcionalidad. Por lo tanto, la Administración a la hora de revisar el recurso interpuesto por Beltrán y Beatriz, debió tener en cuenta los efectos de la sentencia y aplicar la legislación vigente , incluyendo las decisiones judiciales que dictan la inconstitucionalidad de las normas.

    Principio de publicidad de las normas y Principio de seguridad (art. 9.3 CE):
    La Constitución, en su art. 9.3 garantiza el principio de la publicidad de las normas, y se encuentra con íntima relación con el principio de seguridad jurídica consagrado en el mismo artículo.
    Ambos principios son cruciales para asegurar que los ciudadanos puedan conocer las normas que les afectan. Solo mediante una adecuada publicidad de las normas, a través de mecanismos de difusión general como es el BOE, asegura que las autoridades y los ciudadanos se sujeten al ordenamiento jurídico de forma efectiva. El desconocimiento de una norma, especialmente en un caso como este, genera una situación de indefensión.

    Principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos (art. 9.3 CE):
    El principio de irretroactividad establece que las leyes no afectan situaciones pasadas. Este principio tiene como fin garantizar la seguridad jurídica, evitando que los ciudadanos sean sorprendidos por cambios normativos, alterando situaciones ya consolidadas.
    Beltrán y Beatriz argumentan que, como interpusieron su recurso el 4 de noviembre, su situación no estaba consolidada. Esto implica que la liquidación de la plusvalía municipal no debería haberse considerado definitiva, porque la sentencia que anula parte de la normativa se produce en un momento en el que su caso estaba pendiente de resolución.
    Responsabilidad e Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Públicos (art. 9.3 CE):
    En este caso, el Ayuntamiento de Águilafuente, al emitir la liquidación del impuesto sobre la plusvalía municipal, actuó bajo una norma que posteriormente fue declarada inconstitucional. Si se hubiera actuado conforme a una norma que finalmente resultó ser ilegal, el Ayuntamiento debería ser responsable por ello.

    Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE):
    Beltrán y Beatriz alegan que desestimar su recurso con base en una sentencia no publicada vulnera su derecho a recurrir y a obtener una resolución justa.

    Tratamiento igualitario ante la ley. (Art. 31.1 CE)
    El impuesto que se está discutiendo debe gravar de forma justa la capacidad económica real de los contribuyentes, en este caso el impuesto fue anulado debido a que este método de cálculo no tenía en cuenta la variación real del valor del inmueble entre la adquisición y la transmisión, sino que se basaba en un sistema de coeficientes fijos establecidos por la Administración local.

    También podemos hacer alusión a los artículos 14, 106.1, 133, 140 y 164.1 de la CE, que se ven alterados.

    Equipo E3B
    Ionatan Martincu, Guadalupe Martínez Mendoza, Sergio Munuera Jurado, Neus Pastor Gallardo.
    https://youtu.be/mCDfGiVCSSs?si=Hvdphbb91IHK4y4R

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