Taller De Fuentes Del Derecho []

Se incluyen a continuación las soluciones provisionales de cada equipo (extensión máxima 5000 caracteres con espacios) iniciándose el comentario con el número del grupo (por ejemplo, “EQUIPO DP1M. Solución provisional:…”. Las soluciones deben incluir el enlace al vídeo.

Hasta el 16 de diciembre los grupos y los tutores pueden leer, debatir y comentar las distintas soluciones provisionales,  pudiendo revisar cada grupo su respuesta provisional en forma de   comentario que deberá comenzar, por ejemplo, “EQUIPO DP1C. Solución revisada:…”).

 

Guía del alumno

Listado de equipos y tutores

Grabación sesión presencial I (19.11.2021)

Grabación de la sesión presencial II: conferencia del ponente invitado (26.11.2021)

Material de referencia para el cuestionario

Marisol es una funcionaria interina de la Generalidad Valenciana y un buen día recibe un correo electrónico de un compañero, también funcionario interino de la administración autonómica valenciana, que le informa que se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de ese día una Resolución del Director General de Recursos Humanos de la Consellería de Hacienda Pública que dispone que “con el objeto de atender a la necesidad de reducir el actual nivel de déficit público de la Generalidad y en aplicación del art. 3 del Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana, la jornada semanal de todos los funcionarios interinos será, con carácter general, de 25 horas semanales y sus retribuciones serán asimismo objeto de la correspondiente reducción proporcional”. La misma Resolución establece que esta reducción de horario y retribución tendrá carácter opcional para el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo de la Generalidad.

Preocupada por las consecuencias económicas de dicha reducción de jornada y retribución, Marisol y su compañero se ponen en contacto con otros funcionarios interinos de la administración autonómica valenciana afectados por la misma reducción y deciden todos ellos acudir a un abogado para recurrir la Resolución en cuestión ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. 

Reunidos con el letrado, este, después de estudiar la viabilidad del recurso, les comunica que, a su juicio, esta reducción contravendría el principio de no discriminación recogido en la cláusula 4.1 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 según la cual “por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.

En consecuencia, en la demanda el abogado de Marisol y sus compañeros interinos argumentará que la Directiva (que debía haberse traspuesto al derecho interno el 10 de julio de 2001) debe aplicarse directamente y que, por el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, el juez nacional competente debe inaplicar el Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, y declarar nula la Resolución del Director General.

Al mismo tiempo, la Abogacía de la Generalidad Valenciana, ante la probabilidad de una avalancha de recursos contra la Resolución, celebra una reunión de trabajo al objeto de elaborar el argumentario para defender que la cláusula 4.1 de la Directiva no es aplicable directamente y que el órgano jurisdiccional nacional competente no puede, en las circunstancias de este caso concreto, inaplicar el Decreto-ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell.

Responda razonadamente a las siguientes cuestiones, teniendo en cuenta fundamentalmente la perspectiva de las fuentes del Derecho:

1) Utilizando los argumentos que encuentre en los materiales de referencia para responder a las preguntas, justifique la posición asignada a su equipo (M, Marisol: la Directiva  debe aplicarse directamente y, por el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, el juez debe inaplicar el Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell; o G, Generalidad: la cláusula 4.1 de la Directiva no es aplicable directamente y el órgano jurisdiccional nacional competente no puede, en las circunstancias de este caso concreto, inaplicar el Decreto-ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell).

2) Argumente si, en el presente caso, el juez nacional debería haber planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) si el órgano competente para dictar sentencia hubiera sido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 3) Identifique y sintetice el argumento fundamental de los tribunales constitucionales de Alemania y Polonia para cuestionar el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea. Localice referencias a dichos argumentos en la Declaración 1/2004, de 13 de diciembre, del Tribunal Constitucional.

3) Identifique y sintetice el argumento fundamental de los tribunales constitucionales de Alemania y Polonia para cuestionar el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea. Localice referencias a dichos argumentos en la Declaración 1/2004, de 13 de diciembre, del Tribunal Constitucional.

Materiales de referencia.

– Para preparar el cuestionario:

  • Lecciones 2 y 3, De Verda y Beamonte, J. R. (coord.), Derecho Civil I (Derecho de la persona), Tirant lo Blanch, 2ª ed., Valencia, 2016, págs. 33 a 54.

– Para responder a las preguntas:

– Para saber más:

Se incluyen a continuación las soluciones provisionales de cada equipo (extensión máxima 5000 caracteres con espacios) iniciándose el comentario con el número del grupo (por ejemplo, “EQUIPO DP1C. Solución provisional:…”. Las soluciones deben incluir el enlace al vídeo.

Hasta el 9 de diciembre los grupos y los tutores pueden leer, debatir y comentar las distintas soluciones provisionales,  pudiendo revisar cada grupo su respuesta provisional en forma de   comentario que deberá comenzar, por ejemplo, “EQUIPO DP1C. Solución revisada:…”).

Guía del alumno

Listado de equipos y tutores

Correos electrónicos de los tutores

Grabación videoconferencia sesión I -12/11/2020

Grabación videoconferencia sesión II – 25.11.2020

4.1 Clara regenta un bar-restaurante en Zaragoza y está muy angustiada por la situación económica de su negocio a consecuencia de la pandemia.

El Gobierno de Aragón ha aprobado el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, en el que se afirma que las medidas se adoptan en el marco de la legislación sanitaria estatal. En este Decreto-ley se regulan 3 niveles de alerta a los que corresponden diversas restricciones  posibles de derechos y de actividades de servicios y establecimientos.

Dos días después, Aragón aprueba un segundo Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre, que declara la aplicación del nivel 3 de alerta —el máximo— en todo Aragón. Entre otras medidas, el Decreto-ley ordena el cierre de establecimientos de hostelería como el de Clara en horario nocturno (desde las 22 h) y establece diversas sanciones para los incumplimientos del mismo. La noche del 22 de octubre Clara se retrasa algunos minutos en cerrar su bar y aparece la Policía Local que le impone una sanción que unos días más tarde le es notificada en su domicilio.

El 24 de octubre la Consejería de Sanidad de Aragón adopta una Resolución por la que se acuerdan medidas adicionales excepcionales, en el marco de la legislación sanitaria estatal. Por lo que ahora interesa, esta resolución decreta el llamado “toque de queda”, pues “se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 00:00 horas y las 6:00 horas”, con algunas excepciones (vuelta del trabajo, cuidado de dependientes, etc.).

Así las cosas, Clara no solo no puede abrir por la noche su bar, sino que no puede salir de casa de noche.

El día siguiente el Gobierno de la Nación aprueba el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, autorizándose su prórroga por el Congreso de los Diputados el 29 de octubre. Entre las diversas medidas restrictivas incluye el toque de queda en toda España y permite que cada Comunidad Autónoma determine una franja horaria nocturna. Aragón, a través del Decreto de Presidencia de 26 de octubre de 2020, mantiene el toque de queda de 22 a 6 h, si bien ahora lo hace con la habilitación del Decreto de alarma.

Clara, indignada, decide acudir a un despacho de abogados para que impugnen la Resolución de 24 de octubre de la Consejería de Sanidad de Aragón por la que se decretó el toque de queda. Los abogados le advierten de que existe disparidad de criterios entre los Tribunales Superiores de Justicia de diversas Comunidades Autónomas acerca de la posibilidad de adoptar medidas restrictivas de derechos sobre la base de la legislación sanitaria estatal, si bien precisamente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón no admite la adopción de restricciones generalizadas bajo legislación ordinaria.

Al mismo tiempo, los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón prevén una avalancha de recursos contra las medidas restrictivas adoptadas y encargan a sus letrados recopilar los argumentos que puedan encontrar en la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónoma (en particular, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) para defender la constitucionalidad del toque de queda sobre la base de la legislación estatal de salud.

Responda razonadamente a las siguientes cuestiones, teniendo en cuenta fundamentalmente la perspectiva de las fuentes del Derecho:

1) Utilizando los argumentos que encuentre en las resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia indicados, justifique la posición asignada a su grupo (C: Clara tiene razón en que la legislación sanitaria estatal no permite limitar la libertad de movimientos decretando el toque de queda; o A: el Gobierno de Aragón puede decretar el toque de queda al amparo de la legislación estatal en materia de salud)

2) ¿Puede Clara impugnar ante los tribunales el Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre, por el que se cierra su bar en horario nocturno y en el que se apoya la sanción que le han impuesto? En caso afirmativo ¿ante qué órgano y mediante qué procedimiento?

3) ¿Podría un Decreto-ley estatal modificar las distintas leyes sanitarias estatales en las que se basan los Decretos-leyes aragoneses y la Resolución de 24 de octubre?

4) Busque en la jurisprudencia constitucional respuesta a las siguientes preguntas:

a) ¿qué rango o valor tiene un Decreto por el que se declara el estado de alarma?

b) ¿podría recurrirse la constitucionalidad de un Decreto de alarma ante los tribunales ordinarios?

c) ¿podría Clara impugnar un acto de aplicación del Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que declara el estado de alarma, como el Decreto de la Presidencia de Aragón de 26 de octubre?

d) finalmente, el Decreto que declara el estado de alarma ¿deroga la legislación ordinaria contraria al mismo?

Textos de referencia.

– Para preparar el cuestionario:

  • Lecciones 2 y 3, J. R. de Verda y Beamonte, J. R. (coord.), Derecho Civil I (Derecho de la persona), Tirant lo Blanch, 2ª ed., Valencia, 2016, págs. 33 a 54.

– Para responder a la pregunta 1:

– Para responder a la pregunta 2:

– Para responder a la pregunta 3:

– Para responder a la pregunta 4:

– Para saber más:

Se incluyen a continuación las soluciones provisionales de cada grupo (extensión máxima 5000 caracteres con espacios) iniciándose el comentario con el número del grupo (por ejemplo, “GRUPO A1R. Solución provisional:…”. Las soluciones deben incluir el enlace al vídeo.

Hasta el 12 de diciembre los grupos y los tutores pueden leer, debatir y comentar las distintas soluciones provisionales,  pudiendo revisar cada grupo su respuesta provisional en forma de   comentario que deberá comenzar, por ejemplo, “GRUPO A1R. Solución revisada:…”).

Guía del alumno

Listado de equipos y tutores

Correos electrónicos de los tutores

Roberto es un estudiante universitario que decide trabajar como repartidor o rider para la empresa GLOTO S.L. cuya actividad principal es prestar servicios de intermediación entre establecimientos y clientes a través de una aplicación informática que pone a disposición de los clientes repartidores para entregarles los productos solicitados a través de la aplicación.

A estos efectos se da de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por exigencia de la empresa, y firma con GLOTO un contrato como Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) al percibir más del 75% de sus ingresos de esa empresa. Aunque Roberto realizará el reparto con su bicicleta y su móvil, GLOTO le entrega una caja con cinchas —con la imagen corporativa de la empresa— para llevar los productos a la espalda, un soporte para el móvil, un cargador portátil, una bolsa térmica y un chubasquero. Le entrega también una tarjeta de débito para pagar los pedidos a los proveedores con los que la empresa no tenga un acuerdo comercial.

Según el contrato, el repartidor, una vez dado de alta en una base de datos y en  la aplicación, tiene «total libertad» para escoger la franja horaria en la que estará disponible, pudiendo aceptar o rechazar los servicios concretos. Un algoritmo creado por la empresa asigna los repartidores atendiendo a la valoración del repartidor por los clientes, su eficacia en los últimos pedidos y su disponibilidad en las horas de mayor demanda, de manera que tienen preferencia los repartidores con mayor puntuación según esos parámetros sobre un máximo de 5 puntos, penalizándose con 0,3 puntos cuando el repartidor no está disponible en la franja escogida (salvo que sea por causa justificada).

El repartidor elige el medio de transporte y la ruta a seguir, si bien no puede exceder de un tiempo máximo de 60 minutos en realizar la entrega. Aceptado el pedido, el repartidor debe llevarlo a cabo en la forma exigida por el cliente, contactando directamente con él si le surgen dudas. La jornada es de 40 horas semanales, pudiendo escoger el descanso semanal y los festivos y puede interrumpir su actividad 18 días hábiles al año fijándose los mismos de acuerdo con la empresa. Puede subcontratar el servicio con otro repartidor. No tiene obligación de exclusividad por lo que puede trabajar para otras empresas (con opción a llevar sus distintivos corporativos) y hacer distintos repartos en el mismo trayecto. La comunicación entre empresa y repartidor se realizará preferentemente por correo electrónico y el repartidor está geolocalizado para la empresa y el cliente en todo momento a través de la aplicación. El servicio termina cuando el cliente confirma en la app que el producto ha llegado en buen estado y que es conforme a lo solicitado

El precio de los servicios de reparto lo fija la empresa al recibir los pedidos, en función del tiempo y la distancia, e incluye una pequeña comisión para la misma. Es la empresa quien cobra a los clientes repercutiéndoles en el precio el coste del servicio de reparto que después se abona a Roberto semanalmente según facturas elaboradas por la empresa a las que el repartidor presta conformidad.

Un año después de la firma del contrato, Roberto recibe un correo electrónico en el que GLOTO le comunica su voluntad de resolver el contrato a partir de las 24 horas siguientes, por «realizar los servicios de forma deficiente o defectuosa, atendiendo a los comentarios negativos realizados por los usuarios de la plataforma online, no procediendo indemnización alguna por tratarse de una causa justificada de extinción del contrato».

Roberto acude a un abogado laboralista para asesorarse sobre sus derechos y el mismo le manifiesta que, constando dicha causa de extinción en el contrato y existiendo dichos comentarios negativos, la única opción para obtener una indemnización es acudir a los tribunales para que declaren que su relación con GLOTO es de carácter laboral (por tratarse de un falso autónomo que en realidad trabaja por cuenta de la empresa) y que su despido es improcedente conforme a la legislación laboral, condenando a GLOTO a elegir entre readmitirlo o indemnizarlo. Le advierte, no obstante, que en casos similares hay sentencias contradictorias tanto de Juzgados de lo Social como de Tribunales Superiores de Justicia y que no existe todavía jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión. Celebrada una reunión con la empresa para intentar llegar a un acuerdo amistoso, la asesora de la empresa defiende que la relación que une a Roberto con GLOTO no es de carácter laboral sino de trabajador autónomo económicamente dependiente por lo que no le es de aplicación la regulación del despido improcedente.

Responda razonadamente a las siguientes cuestiones, teniendo en cuenta fundamentalmente la perspectiva de las fuentes del Derecho:

1) Utilizando los argumentos que encuentre en la jurisprudencia existente sobre casos similares, justifique la posición asignada a su grupo (Roberto tiene razón en que su relación con GLOTO es de carácter laboral); G: GLOTO no tiene con Roberto una relación laboral por tratarse de un trabajador autónomo)

2) Señale el rango de las normas que sean relevantes para el caso, con independencia de la posición que le ha sido asignada. Si se trata de fuentes internacionales, argumente cual es su fuerza vinculante

3) En el ordenamiento jurídico y el sistema de fuentes español ¿qué valor tiene la jurisprudencia en la que fundamenta su posición?

4) ¿Cómo puede resolverse la contradicción entre los criterios de distintos Tribunales Superiores de Justicia sobre la naturaleza de la relación existente entre los riders o repartidores y las plataformas digitales de intermediación como GLOTO? Identifique la norma y los artículos en los que se regula dicha vía de solución, teniendo en cuenta que el caso se refiere a un asunto que es competencia de la jurisdicción social.

Textos de referencia.

Para preparar el cuestionario:

  • Lecciones 2 y 3, J. R. de Verda y Beamonte, J. R. (coord.), Derecho Civil I (Derecho de la persona), Tirant lo Blanch, 2ª ed., Valencia, 2016, págs. 33 a 54.

Para responder a la pregunta 3:

Para saber más:

  • Todolí Signes, A. (2017). El trabajo en la era de la economía colaborativa: la clasificación jurídica de trabajadores y autónomos y los efectos de la reputación online en la economía de las plataformas virtuales. Valencia: Tirant lo Blanch.
  • Pérez de los Cobos, F. (2018): El trabajo en plataformas digitales: análisis sobre su situación jurídica y regulación futura. Madrid: Wolters Kluwer España

Se incluyen a continuación las soluciones provisionales de cada grupo (extensión máxima 5000 caracteres con espacios) iniciándose el comentario con el número del grupo (por ejemplo, “GRUPO A1M. Solución provisional:…”. Las soluciones deben incluir el enlace al vídeo.

Hasta el 15 de diciembre los grupos y los tutores pueden leer, debatir y comentar las distintas soluciones provisionales,  pudiendo revisar cada grupo su respuesta provisional en forma de   comentario que deberá comenzar, por ejemplo, “GRUPO A1M. Solución revisada:…”).