Taller De Fuentes Del Derecho []

Roberto es un estudiante universitario que decide trabajar como repartidor o rider para la empresa GLOTO S.L. cuya actividad principal es prestar servicios de intermediación entre establecimientos y clientes a través de una aplicación informática que pone a disposición de los clientes repartidores para entregarles los productos solicitados a través de la aplicación.

A estos efectos se da de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por exigencia de la empresa, y firma con GLOTO un contrato como Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) al percibir más del 75% de sus ingresos de esa empresa. Aunque Roberto realizará el reparto con su bicicleta y su móvil, GLOTO le entrega una caja con cinchas —con la imagen corporativa de la empresa— para llevar los productos a la espalda, un soporte para el móvil, un cargador portátil, una bolsa térmica y un chubasquero. Le entrega también una tarjeta de débito para pagar los pedidos a los proveedores con los que la empresa no tenga un acuerdo comercial.

Según el contrato, el repartidor, una vez dado de alta en una base de datos y en  la aplicación, tiene «total libertad» para escoger la franja horaria en la que estará disponible, pudiendo aceptar o rechazar los servicios concretos. Un algoritmo creado por la empresa asigna los repartidores atendiendo a la valoración del repartidor por los clientes, su eficacia en los últimos pedidos y su disponibilidad en las horas de mayor demanda, de manera que tienen preferencia los repartidores con mayor puntuación según esos parámetros sobre un máximo de 5 puntos, penalizándose con 0,3 puntos cuando el repartidor no está disponible en la franja escogida (salvo que sea por causa justificada).

El repartidor elige el medio de transporte y la ruta a seguir, si bien no puede exceder de un tiempo máximo de 60 minutos en realizar la entrega. Aceptado el pedido, el repartidor debe llevarlo a cabo en la forma exigida por el cliente, contactando directamente con él si le surgen dudas. La jornada es de 40 horas semanales, pudiendo escoger el descanso semanal y los festivos y puede interrumpir su actividad 18 días hábiles al año fijándose los mismos de acuerdo con la empresa. Puede subcontratar el servicio con otro repartidor. No tiene obligación de exclusividad por lo que puede trabajar para otras empresas (con opción a llevar sus distintivos corporativos) y hacer distintos repartos en el mismo trayecto. La comunicación entre empresa y repartidor se realizará preferentemente por correo electrónico y el repartidor está geolocalizado para la empresa y el cliente en todo momento a través de la aplicación. El servicio termina cuando el cliente confirma en la app que el producto ha llegado en buen estado y que es conforme a lo solicitado

El precio de los servicios de reparto lo fija la empresa al recibir los pedidos, en función del tiempo y la distancia, e incluye una pequeña comisión para la misma. Es la empresa quien cobra a los clientes repercutiéndoles en el precio el coste del servicio de reparto que después se abona a Roberto semanalmente según facturas elaboradas por la empresa a las que el repartidor presta conformidad.

Un año después de la firma del contrato, Roberto recibe un correo electrónico en el que GLOTO le comunica su voluntad de resolver el contrato a partir de las 24 horas siguientes, por «realizar los servicios de forma deficiente o defectuosa, atendiendo a los comentarios negativos realizados por los usuarios de la plataforma online, no procediendo indemnización alguna por tratarse de una causa justificada de extinción del contrato».

Roberto acude a un abogado laboralista para asesorarse sobre sus derechos y el mismo le manifiesta que, constando dicha causa de extinción en el contrato y existiendo dichos comentarios negativos, la única opción para obtener una indemnización es acudir a los tribunales para que declaren que su relación con GLOTO es de carácter laboral (por tratarse de un falso autónomo que en realidad trabaja por cuenta de la empresa) y que su despido es improcedente conforme a la legislación laboral, condenando a GLOTO a elegir entre readmitirlo o indemnizarlo. Le advierte, no obstante, que en casos similares hay sentencias contradictorias tanto de Juzgados de lo Social como de Tribunales Superiores de Justicia y que no existe todavía jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión. Celebrada una reunión con la empresa para intentar llegar a un acuerdo amistoso, la asesora de la empresa defiende que la relación que une a Roberto con GLOTO no es de carácter laboral sino de trabajador autónomo económicamente dependiente por lo que no le es de aplicación la regulación del despido improcedente.

Responda razonadamente a las siguientes cuestiones, teniendo en cuenta fundamentalmente la perspectiva de las fuentes del Derecho:

1) Utilizando los argumentos que encuentre en la jurisprudencia existente sobre casos similares, justifique la posición asignada a su grupo (Roberto tiene razón en que su relación con GLOTO es de carácter laboral); G: GLOTO no tiene con Roberto una relación laboral por tratarse de un trabajador autónomo)

2) Señale el rango de las normas que sean relevantes para el caso, con independencia de la posición que le ha sido asignada. Si se trata de fuentes internacionales, argumente cual es su fuerza vinculante

3) En el ordenamiento jurídico y el sistema de fuentes español ¿qué valor tiene la jurisprudencia en la que fundamenta su posición?

4) ¿Cómo puede resolverse la contradicción entre los criterios de distintos Tribunales Superiores de Justicia sobre la naturaleza de la relación existente entre los riders o repartidores y las plataformas digitales de intermediación como GLOTO? Identifique la norma y los artículos en los que se regula dicha vía de solución, teniendo en cuenta que el caso se refiere a un asunto que es competencia de la jurisdicción social.

Textos de referencia.

Para preparar el cuestionario:

  • Lecciones 2 y 3, J. R. de Verda y Beamonte, J. R. (coord.), Derecho Civil I (Derecho de la persona), Tirant lo Blanch, 2ª ed., Valencia, 2016, págs. 33 a 54.

Para responder a la pregunta 3:

Para saber más:

  • Todolí Signes, A. (2017). El trabajo en la era de la economía colaborativa: la clasificación jurídica de trabajadores y autónomos y los efectos de la reputación online en la economía de las plataformas virtuales. Valencia: Tirant lo Blanch.
  • Pérez de los Cobos, F. (2018): El trabajo en plataformas digitales: análisis sobre su situación jurídica y regulación futura. Madrid: Wolters Kluwer España

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