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Curso 14-15: Caso a resolver
noviembre 4, 2014 | | Comentarios desactivados en Curso 14-15: Caso a resolver
1. María Luisa (nacida en 1956) y Serafín (nacido en 1954), ambos pertenecientes a la comunidad gitana, se casaron en noviembre de 1971 según los usos propios de su comunidad.
El matrimonio fue celebrado conforme a las costumbres y tradiciones culturales gitanas, y reconocido por su comunidad. La pareja tuvo seis hijos, inscritos en el libro de familia y se reconoció su situación de familia numerosa de primera categoría, en aplicación de la Ley 25/1971, de 19 junio de 1971 de Protección a las Familias Numerosas.
2. Serafín falleció en el año 2000. Albañil de profesión, en el momento de su fallecimiento trabajaba y había cotizado a la Seguridad Social durante diecinueve años, tres meses y ocho días y tenía a María Luisa y a sus seis hijos a su cargo. Era titular de una cartilla como beneficiario de la Seguridad Social. María Luisa solicitó una prestación por viudedad que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, «por no ser (la demandante) o haber sido cónyuge del fallecido con anterioridad a la fecha del fallecimiento, tal y como exige el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 30/1981, de 7 de julio de 1981 (en vigor en la época de los hechos), relacionada con el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio de 1994». Esta resolución fue confirmada por una decisión del mismo Instituto.
3. La demandante recurrió ante el Juzgado de lo Social y se le reconoció el derecho a percibir una pensión de viudedad de 903,29 euros mensuales, siendo reconocidos, de este modo, los efectos civiles de su matrimonio gitano.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que revocó la resolución recurrida.
4. María Luisa interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional invocando el principio de no discriminación por razón de raza o condición social (art. 14 CE). Mediante la Sentencia 69/2007, de 16 de abril, el Tribunal Constitucional denegó el amparo solicitado.
5. María Luisa interpuso demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, alegando violación del artículo 14 del Convenio de Roma de 1950, en combinación con los artículos 1 del Protocolo núm. 1 y 12 del mismo Convenio.
En Sentencia de 8 de diciembre de 2008, el Tribunal Europeo consideró que había sido violado el artículo 14 del Convenio y que el Estado español debía abonar a María Luisa 70.000 euros, por todos los daños y perjuicios sufridos, en conjunto; y 5.412,56 euros, en concepto de costas y gastos.
6. Paralelamente, el 9 de junio de 2000, se había presentado en las Cortes de Aragón una Proposición de Ley de reconocimiento de efectos civiles del matrimonio celebrado conforme al rito gitano, que pretendía evitar este tipo de situaciones.
7. Por otra parte, en la mayoría de CC.AA. existen normas que regulan las parejas de hecho dotándolas de unos efectos similares a los del matrimonio (por ejemplo, la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid).
Cuestiones a resolver:
Responda razonadamente a las siguientes cuestiones, teniendo en cuenta fundamentalmente la perspectiva de las fuentes del Derecho:
1) Localice las fuentes jurídicas mencionadas en el supuesto de hecho (sentencias, proposiciones de ley y textos normativos), indicando su referencia normativa completa (por ejemplo, el repertorio o la web).
2) ¿Tiene transcendencia desde la perspectiva de las fuentes del Derecho una sentencia del Tribunal Constitucional relativa a un recurso de amparo?
3) ¿Qué valor tiene desde la perspectiva de las fuentes del Derecho el Convenio de Roma de 1950? ¿De qué manera afecta a las normas españolas sobre derechos y libertades?
4) ¿Puede la Comunidad de Aragón dictar una ley sobre reconocimiento de efectos civiles al del matrimonio gitano? ¿Por qué?
5) ¿Se aplica al caso planteado la Ley madrileña 11/2001? ¿Por qué? De no aplicarse esa ley, ¿qué otra solución es jurídicamente posible?
6) ¿Existe un principio general del Derecho que impide contradecir los propios actos? ¿En qué consiste y cómo se aplica? ¿Se vulnera ese principio al revocar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la decisión del Juzgado de lo Social?
7) Desde la posición asignada a su grupo (C: defendiendo la concesión de la prestación de viudedad; o P: defendiendo la denegación de la prestación de viudedad), justifique dicha posición mediante argumentos jurídicos.
Textos de referencia.
1. Lectura básica.
– Las lecciones sobre fuentes del Derecho que se contienen en la obra: AA.VV., Derecho Civil. Parte General. Derecho de la persona, A. López, V. Montés y E. Roca (coords. grales.), Tirant lo Blanch, 4ª ed., 2003, pp. 57 a 96.
2. Lecturas complementarias.
– Cristina BERENGUER ALBALADEJO, “El principio de igualdad y no discriminación en relación con la pensión de viudedad y el ‘matrimonio gitano’», Derecho Privado y Constitución, Nº 24, 2010, págs. 109-162 [puede consultarse en http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=7&IDN=1264&IDA=35627]
– Francisco Javier MATIA PORTILLA, “Condena por una discriminación inexistente (Tribunal de Estrasburgo y matrimonio gitano)”, Revista Española de Derecho Constitucional, Nº 92, 2011, págs. 355-382 [puede consultarse en http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=6&IDN=1274&IDA=36127].
– http://www.gitanos.org/actualidad/dossieres/17895.html (con documentos y videos de interés).
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