Taller De Fuentes Del Derecho []

D. Vicente A. M. y D. Francisco R. C. convivieron durante 8 años, de manera ininterrumpida y pública, como pareja de hecho (aunque sin llegar a inscribir su  unión) hasta que se produjo la ruptura debido a desavenencias entre ellos. Mientras su unión duró, D. Vicente estuvo  colaborando a media jornada en el despacho de abogados de D. Francisco, titular del mismo, recibiendo una retribución simbólica por dicho trabajo. La reducción de su jornada laboral se debió a que D. Vicente estuvo cuidando a los dos hijos de D. Francisco, fruto de una relación anterior y quedando a éste atribuida en exclusiva la guardia y custodia dado el fallecimiento de la madre de los niños.

A costa de los beneficios del mencionado despacho, la pareja adquirió un automóvil de gama alta, marca Jaguar, cuya titularidad aparece formalmente a nombre de D. Francisco R. C., por motivos de “comodidad”, para que sólo uno de ellos tuviera que hacerse cargo de todos los trámites legales de la adquisición (financiada, parcialmente, mediante un préstamo personal que fue satisfecho con cargo a una cuenta corriente indistinta abierta a nombre de ambos).

Cuestiones a resolver:

Responda razonadamente a las siguientes cuestiones, teniendo en cuenta fundamentalmente la perspectiva de las fuentes del Derecho:

1)    ¿Cuál es la normativa aplicable a la disolución de la unión de hecho. Téngase en cuenta que D. Vicente y D. Francisco ostentan la vecindad civil valenciana. ¿La normativa aplicable sería la misma si la unión de hecho hubiese sido formalizada?

2)    Desde la posición asignada a su grupo (N: aplicando las normas legales vigentes; o P: aplicando los principios generales del Derecho) determine si D. Vicente tendría derecho a algún tipo de compensación debido a su colaboración con el despacho profesional de D. Francisco y a su dedicación al cuidado de los hijos de este último.

3)    Establezca si D. Vicente tendría algún derecho sobre el coche o su valor una vez producida la ruptura de la pareja y fundamente jurídicamente su respuesta con base en la jurisprudencia.

4)    Si en lugar de haberse separado, se hubiera producido la muerte de D. Francisco, único arrendatario del piso en el que convivían, ¿tendría D. Vicente algún derecho a continuar con el arrendamiento?

Textos de referencia.

Lecturas básicas.

–          Las lecciones sobre fuentes del Derecho que se contienen en la obra: AA.VV., Derecho Civil. Parte General. Derecho de la persona, A. López, V. Montés y E. Roca (coords. grales.), Tirant lo Blanch, 4ª ed., 2003, pp. 57 a 96.

–          La monografía de E. Vilalta Nicuesa, Parejas de hecho, uniones estables de pareja, Bosch, Barcelona, 2006.

–          La monografía de B. Saura Alberdi, La pensión compensatoria; criterios delimitadores de su importe y extensión, Tirant lo Blanch, Valencia, 2004, disponible en www.tirantonline.com.

Lecturas de profundización.

Bermúdez Ballesteros, M.S., “Criterios para determinar las consecuencias económicas derivadas de la ruptura de uniones de hecho: doctrina del Tribunal Supremo a partir de la STS de 12 de septiembre de 2005”, en Aranzadi Civil-Mercantil, núm. 11/2011, disponible en www.westlaw.es.

De Verda Beamonte, J. R., “Efectos económicos en las uniones de hecho”, en Revista Chilena de Derecho privado, núm. 1 (2003), pp. 149 a 180, disponible el texto completo en dialnet.unirioja.es.

Tomás Martínez, G., “La valoración del trabajo en el propio hogar en la ruptura de una pareja de hecho”, en Aranzadi Civil-Mercantil, núm. 20 (2003), disponible en www.westlaw.es.


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