Taller De Fuentes Del Derecho []

Filomena y Sofía eran dos hermanas que habían heredado de su abuela una serie de bienes. Entre esos bienes se encontraban un par de chalets colindantes en una urbanización en la costa norte de Vinaròs (Castellón) y otros dos, también colindantes, en una urbanización en la costa sur de Les Cases d’Alcanar (Tarragona), separados pues por apenas unos kilómetros de distancia. A Filo le correspondió un chalet en Vinaròs y otro en Les Cases d’Alcanar, y la misma asignación obtuvo Sofía.

Pasado el tiempo, las desavenencias entre las hermanas fueron en aumento y desembocaron en un enfrentamiento total. Filo decidió instalar en su chalet de Vinaròs un centro de yoga y relajación, y Sofía para entorpecer esa actividad procuraba que en su chalet, contiguo al de su hermana, la música sonara a un volumen considerable y que el jardín se abonara con estiércol fresco que se encargaba de remover convenientemente para que los olores fueran casi insoportables. En respuesta a ello, Filo se dedicó dar fiestas ruidosas hasta altas horas de la madrugada en su chalet de Les Cases d’Alcanar porque sabía que Sofía vivía en el chalet contiguo, tenía un sueño ligero y debía madrugar casi todos los días.

Las hermanas estuvieron a punto de enfrentarse físicamente y la situación amenazaba con complicarse aún más. A instancias de sus respectivos maridos, Filo y Sofía decidieron ponerse en contacto con su tío Macario, que era psicólogo de profesión y tenía fama de hombre cabal y sensato, para trata de llegar a una solución amistosa. Filo y Sofía le pidieron a su tío que mediara en su conflicto y trataran de alcanzar una solución de común acuerdo en relación a los chalets de Vinaròs y Les Cases. En el fondo, se trataba de que las hermanas intentaran voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su conflicto con la ayuda de su tío. Las hermanas acordaron con su tío que le abonarían 150 euros por cada sesión.

El tío Macario se reunió varias veces con sus dos sobrinas, tanto conjunta como separadamente; en las reuniones se pusieron encima de la mesa multitud de cuestiones: Filo manifestó que sabía que los hijos de Sofía no eran de su marido, sino del jardinero; y Sofía replicó que sabía Filo había cometido una importante defraudación fiscal. Filo siempre se mostró más desconfiada y siempre decía que no quería saber nada de estas conversaciones, aunque no dejaba de acudir a las reuniones.

Finalmente, el tío Macario consiguió que las hermanas llegaran a una solución. Pero en el último instante Filo se echó atrás: dijo que se sentía engañada y que el tío Macario siempre había querido favorecer a Sofía. Después del tiempo invertido y ante la previsión de nuevos conflictos, Macario intentó convencer a Filo para que se atuviera al acuerdo alcanzado. Como ésta se negaba, Macario le insinúa que pondrá en conocimiento de la Agencia Tributaria la defraudación fiscal cometida por Filo y de la que tuvo conocimiento en el curso de esas conversaciones; y que le exigirá hasta el último céntimo de sus honorarios profesionales.

Cuestiones a resolver

Responda razonadamente a las siguientes cuestiones, teniendo en cuenta fundamentalmente la perspectiva de las fuentes del Derecho:

1) ¿Cuál es la normativa aplicable a la intervención del tío Macario en el conflicto relativo a los chalets de Vinaròs? ¿Y en relación a la intervención del tío Macario en el conflicto relativo a los chalets de Les Cases d’Alcanar? Para identificar la normativa aplicable, proceda a localizar si existe norma comunitaria, estatal (ley vigente o proyecto de ley) o autonómica sobre mediación. Para ello efectúe las búsquedas correspondientes en, al menos, las siguientes webs:

  1. http://eur-lex.europa.eu/RECH_legislation.do?ihmlang=es
  2. http://www.congreso.es

2) Cuando en una misma materia concurre una norma estatal y una norma autonómica, ¿qué principios determinan la aplicación de una u otra? ¿Qué regla se aplica si no hay norma autonómica aplicable en una materia competencia de la Comunidad Autónoma?

3) ¿Tiene efectos en España una Directiva que no ha sido objeto de transposición? ¿Qué valor jurídico tiene un Proyecto de Ley?

4) ¿Puede una norma jurídica estar vigente, pero no ser aplicable?

Textos de referencia

Lecturas básicas

– Las lecciones sobre fuentes del Derecho que se contienen en la obra: AA.VV., Derecho Civil. Parte General. Derecho de la persona, A. López, V. Montés y E. Roca (coords. grales.), Tirant lo Blanch, 4ª ed., 2003, pp. 57 a 96.

– El artículo de M. P. García Rubio, “Plurilegislación, supletoriedad y Derecho Civil”, en AA.VV., Libro Homenaje al profesor Manuel Albaladejo García, Universidad de Murcia, 2004, pp. 1939-1954 (deben leerse especialmente las pp. 1939 a 1945).

Lecturas de profundización

José Antonio Barciela Pérez, “El efecto directo de las Directivas en las relaciones entre particulares”, Noticias de la Unión Europea, 2010, nº 304, pp. 5-12.

Rafael Gil Nievas, “La Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles”, Actualidad Jurídica Aranzadi, 2009, nº 768, pp. 11-16.


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